SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

III.4.1. Consideraciones previas respecto a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas

En la presente acción tutelar, la Magistrada Maria Cristina Díaz Sosa –ahora demandada–, señala que si bien emitió el Auto Supremo 133-CA de 24 de septiembre de 2019, cuando integraba la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del 15 de noviembre de 2019, dicho cuerpo colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez; de manera que, la determinación que se asuma, será de conocimiento y cumplimiento de las autoridades que conforman actualmente dicha Sala.

Sobre el punto; resulta evidente que, la legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, como es el caso en análisis; sin embargo, la Magistrada demandada ya no forma parte de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa primera, de manera que evidentemente, ya no cumplirá la Resolución que se dicte en la acción de amparo constitucional venida en revisión; sin embargo, la demanda también fue dirigida contra el Magistrado Esteban Miranda Terán, quien continúa ejerciendo jurisdicción en dicho Tribunal, de manera que no existe ningún óbice de orden procesal para la emisión de la presente Resolución.