SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
1)
El accionante a través de su representante ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliándolos expresó que: 1) El Ministerio Público pretende tomar su declaración informativa para someterlo a un proceso sin el debido control jurisdiccional, cuando debe necesariamente existir una autoridad que ejerza el mismo, en razón a que pueda emerger probablemente una privación de libertad; 2) Se presentó memorial solicitando suspensión de la audiencia para brindar su declaración informativa ante su crítico estado de salud; sin embargo, fue sorprendido con una orden de aprehensión para hacerse presente a ese acto procesal, señalando que su persona no hubiera justificado su inasistencia; 3) Los demandados luego de constatar que se encontraba con COVID 19, a través del Servicio Departamental de Salud (SEDES), dejaron en suspenso el mandamiento de aprehensión; decisión errónea y arbitraria, que lo dejó en zozobra, cuando debía realizarse una interpretación con relación al derecho a la salud, generándole no solo una persecución ilegal que trata de restringir su derecho a la libertad, sino que dada la coyuntura de emergencia sanitaria provoca riesgo a su vida y también a terceras personas; por la propagación de dicho virus; y, 4) Para establecer la falta de control jurisdiccional acompañó certificaciones que acreditan que no fueron recibidos los memoriales que se presentó a la autoridad jurisdiccional debido a que no estaría trabajando “ese juzgado” amparando la negativa en circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, no teniendo donde recurrir a fin de evitar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR