SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación en etapa preliminar que le sigue el Ministerio Público a denuncia de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la presunta comisión de los ilícitos previstos en los arts. 146, 153, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), los Fiscales de Materia asignados al caso -ahora demandados-, en el marco del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) libraron mandamiento de aprehensión en su contra, pese a haber justificado su inasistencia a la audiencia de declaración informativa por estar cumpliendo aislamiento en resguardo de su salud y vida por el COVID 19.

Posteriormente, habiéndose comprobado que efectivamente se encontraba enfermo, de manera ilegal e indebida los demandados dispusieron que el aludido actuado quede en suspenso con el único objetivo de mantener latentes órdenes expedidas, cuando correspondía dejar sin efecto de manera expresa; lo que, generó una persecución ilegal sostenida por la SCP 1904/2012 de 12 de octubre, como la acción de perseguir u hostigar a una persona sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura pronunciada por autoridad competente, o cuando la misma sea emitida al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella.

El Juez “cautelar” no pudo ejercer un correcto control jurisdiccional sobre la actuación de los referidos Fiscales de Materia, “…QUE PESE A TODAS LAS ACTUACIONES DEFECTUOSAS E IRREGULARES FUERON PUESTAS EN CONOCIMIENTO DE ESTE, SIN QUE ESTE HUBIERA REALIZADO ACTUACIÓN ALGUNA, LO MAS GRAVE HAN DEMORAD[O] LA TRAMITACIÓN DE [SUS] SOLICITUDES, QUE A LA FECHA SE HACE MAS IMPERIOSA DEBIDO A QUE EXISTE UN MANDAMIENTO DE APREHENSION EN [SU] CONTRA…” (sic), provocando su indefensión; debido a que, no tiene donde acudir para hacer prevalecer sus derechos y peticiones, mismas que no son resueltas conforme a derecho, en franca contradicción de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “08/2015” y 2359/2012 de 22 de noviembre.

Por último, inobservaron los principios, valores y garantías, para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, cuya obligación de precautelar la dignidad y la inviolabilidad de la libertad recae en las autoridades a cargo de la investigación, debiendo respetarlos y protegerlos; lo cual no aconteció en su caso.