SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación en etapa preliminar que le sigue el Ministerio Público a denuncia de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la presunta comisión de los ilícitos previstos en los arts. 146, 153, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), los Fiscales de Materia asignados al caso -ahora demandados-, en el marco del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) libraron mandamiento de aprehensión en su contra, pese a haber justificado su inasistencia a la audiencia de declaración informativa por estar cumpliendo aislamiento en resguardo de su salud y vida por el COVID 19.
Posteriormente, habiéndose comprobado que efectivamente se encontraba enfermo, de manera ilegal e indebida los demandados dispusieron que el aludido actuado quede en suspenso con el único objetivo de mantener latentes órdenes expedidas, cuando correspondía dejar sin efecto de manera expresa; lo que, generó una persecución ilegal sostenida por la SCP 1904/2012 de 12 de octubre, como la acción de perseguir u hostigar a una persona sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura pronunciada por autoridad competente, o cuando la misma sea emitida al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella.
El Juez “cautelar” no pudo ejercer un correcto control jurisdiccional sobre la actuación de los referidos Fiscales de Materia, “…QUE PESE A TODAS LAS ACTUACIONES DEFECTUOSAS E IRREGULARES FUERON PUESTAS EN CONOCIMIENTO DE ESTE, SIN QUE ESTE HUBIERA REALIZADO ACTUACIÓN ALGUNA, LO MAS GRAVE HAN DEMORAD[O] LA TRAMITACIÓN DE [SUS] SOLICITUDES, QUE A LA FECHA SE HACE MAS IMPERIOSA DEBIDO A QUE EXISTE UN MANDAMIENTO DE APREHENSION EN [SU] CONTRA…” (sic), provocando su indefensión; debido a que, no tiene donde acudir para hacer prevalecer sus derechos y peticiones, mismas que no son resueltas conforme a derecho, en franca contradicción de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “08/2015” y 2359/2012 de 22 de noviembre.
Por último, inobservaron los principios, valores y garantías, para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, cuya obligación de precautelar la dignidad y la inviolabilidad de la libertad recae en las autoridades a cargo de la investigación, debiendo respetarlos y protegerlos; lo cual no aconteció en su caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR