SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 902 a 907, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El mandamiento de aprehensión cuestionado como ilegal por el accionante no tiene efecto alguno; debido a que, en el acta de 18 de igual mes y año, anteponiéndose por sobre todo la vida del procesado, los Fiscales de Materia asignados al caso expresaron que en consideración a los informes emitidos por el SEDES, sobre los resultados del análisis de laboratorio del impetrante de tutela que efectivamente se encontraría en aislamiento por recomendación médica, dieron por justificada su incomparecencia a la prosecución de la declaración informativa, dejando sin efecto la aludida orden librada; y, b) Con relación a la supuesta falta de control jurisdiccional, no es el objeto principal de la acción de defensa formulada. Sin embargo de ello, del cuaderno procesal se advirtió que si hubo dicho control jurisdiccional, obviamente con las restricciones emergentes de un motivo de fuerza mayor, cual es la “cuarentena” dispuesta por normativa nacional, precautelando la vida y salud de todos los bolivianos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR