SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
II.2.
II.2. Consta informe de inicio de investigación de 27 de abril de 2020, suscrito por Rodrigo Franz Soria Medrano, Fiscal de Materia, al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, donde expresa, “…a fines del ejercicio del Control Jurisdiccional contemplado en el Art. 54 núm. 1) de la precitada norma adjetiva informo el inicio de investigaciones dentro el caso signado con el N° FUD 301102022000380…” (sic), seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela y otros, por la supuesta comisión de los ilícitos descritos en la Conclusión anterior. Siendo providenciando por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la señalada Capital y departamento el 28 de abril de 2020, asumiendo el control jurisdiccional, con el cual fue notificado el prenombrado el 29 de ese mes y año (fs. 110 a 111 y 114).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR