SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursa acta de 18 de mayo de 2020, suscrita por Casilda García Rocha y Oscar Flores Cortez, Fiscales de Materia -hoy demandados-, dentro de la investigación en etapa preliminar seguida por el Ministerio Público a denuncia de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Marvell José María Leyes Justiniano -ahora accionante- por la presunta comisión de los ilícitos previstos en los arts. 146, 253, 154, 221 y 224 del CP que en su parte final indica “…se da por justificad[a] la incomparecencia a la prosecución de la declaración informativa de Marvell José María Leyes Justiniano y en consecuencia se deja sin efecto la orden de aprehensión emitida conforme al Art. 224 del C.P.P.…” (sic [fs. 14]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR