SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
1)
Wilma Rocío Huarachi Condori, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, presentó informe escrito el 24 de julio de 2020, cursante a fs. 40 y vta.; en el que, argumentó: 1) El 26 de junio de 2020, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia señalado, remitió cuaderno de apelación incidental del proceso penal, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a instancia del Ministerio Público contra Richard Figueroa Mamani y Nery Giovanni Zubieta Vaca, Número de Registro Judicial (NUREJ) 6058022, disponiendo la detención domiciliaria del impetrante de tutela, mediante Auto de Vista de 26 de junio de igual año; 2) Se enviaron el mandamiento de libertad y los respectivos oficios al Director del Centro Productivo Morros Blancos y al Comandante Departamental de Tarija, mediante el cual, se ordenó se designe escolta policial para resguardar, vigilar y controlar al encausado en su domicilio; 3) Habiendo sido notificadas ambas instituciones el 6 de julio del mismo año con el mandamiento y los oficios, estos a la fecha no cumplieron con la disposición judicial; conforme se evidencia en antecedentes, el Juez de la causa solicitó informe del por qué no se cumplió el mandamiento de detención domiciliaria; y, 4) Conforme los antecedes a “fs. 583, 584 y 585”; el 17 de junio de 2020 se libró mandamiento de detención domiciliaria de Nery Giovanni Zubieta Vaca dentro de la presente causa y al día siguiente se dispuso su detención domiciliaria; ahora bien, se extraña que dentro del mismo proceso contra Richard Figueroa Mamani no se actué de igual manera; ya que, el mencionado Juzgado actuó de idéntica forma librando el mandamiento de detención domiciliaria con los respectivos oficios a las diferentes instituciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- : ‘Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR