SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 21/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 76 a 81 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a Emerson Mostacedo Espada, Juez; Wilma Rocio Guarachi Condori, Secretaria, ambos del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija; y, Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de la Policía Boliviana; y, DENEGAR en relación a Phamela Anabel Obando Loayza, Fiscal de Materia; y, Cata Herrera, Director del Centro Productivo Morros Blancos del mismo departamento; debiendo las autoridades demandadas en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, cumplir con el Auto de Vista 43/2020 de 28 de mayo, si no lo hubieran hecho aún.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- : ‘Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR