Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 21/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 76 a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Figueroa Mamani contra Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto; Wilma Rocío Guarachi Condori, Secretaria, ambos de la Capital del departamento de Tarija; Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de la Policía Boliviana y Cata Herrera, Director del Centro Productivo Morros Blancos, del mismo departamento; y, Phamela Anabel Obando Loayza, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- : ‘Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR