SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S2

Fecha: 28-Jun-2021

i)

Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, mediante informe escrito de 24 de julio de 2020, cursante de fs. 31 a 34 vta., solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos:      i) El 7 de julio de 2020, se recepcionó la nota CITE. OF. J.S.P. 5to. 0161/2020, emitida por Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento citado; mediante la cual, ordena se designe un escolta policial para el resguardo, vigilancia y control del encausado, remitiendo la respuesta mediante Oficio CDP-TJA/Secc./ Stria. Gral. Cite Of. 0516/2020 de 9 de junio, al Juzgado señalado; teniendo recepción el 9 del mismo mes y año “…adjunto a fojas. (03) el Cite Oficio N° 139/2020…” (sic) cursado por René Angulo Paniagua, Comandante de la Estación Policial Integral (EPI)-SENAC; y, el informe realizado por Rodolfo Mallea Ordoñez, en el que se designa como escoltas a los funcionarios policiales Romer Candia Flores y William Condori Laruta; ii) El 17 de dicho mes y año se tiene recepcionado el CITE. OF. J.S.P. 5to. 0171/2020, emitido por Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, solicitando informe de por qué no se dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial de 6 de idéntico mes y año, en favor de Richard Figueroa Mamani; ante esta situación, se dio respuesta el 20 del mes y año en curso, mediante Oficio CDP-TJA/Secc./ Stria. Gral. Cite Of. 0537/2020, adjuntando la documentación completa, teniendo como recepción el certificado de envío del Buzón Judicial 27626, que implementó el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; asimismo, se envió al correo electrónico oficinagestora2gmail.com; iii) El Juez de la causa, en ningún momento remitió al Comando a su cargo el mandamiento de libertad o el Auto Vista 43/2020 expedido por el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, mediante el cual, la autoridad jurisdiccional dispuso la detención domiciliaria con escolta policial en favor del impetrante de tutela, reiterando, que los funcionarios policiales nombrados estaban a la espera que se disponga el mandamiento de libertad, para su cumplimiento, el cual nunca llegó; y, iv) En ningún momento se negó la designación de funcionarios policiales para la custodia del peticionante de tutela; más al contrario, se dio prioridad nombrando y designando a los custodios.