SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
i)
Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, mediante informe escrito de 24 de julio de 2020, cursante de fs. 31 a 34 vta., solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos: i) El 7 de julio de 2020, se recepcionó la nota CITE. OF. J.S.P. 5to. 0161/2020, emitida por Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento citado; mediante la cual, ordena se designe un escolta policial para el resguardo, vigilancia y control del encausado, remitiendo la respuesta mediante Oficio CDP-TJA/Secc./ Stria. Gral. Cite Of. 0516/2020 de 9 de junio, al Juzgado señalado; teniendo recepción el 9 del mismo mes y año “…adjunto a fojas. (03) el Cite Oficio N° 139/2020…” (sic) cursado por René Angulo Paniagua, Comandante de la Estación Policial Integral (EPI)-SENAC; y, el informe realizado por Rodolfo Mallea Ordoñez, en el que se designa como escoltas a los funcionarios policiales Romer Candia Flores y William Condori Laruta; ii) El 17 de dicho mes y año se tiene recepcionado el CITE. OF. J.S.P. 5to. 0171/2020, emitido por Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, solicitando informe de por qué no se dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial de 6 de idéntico mes y año, en favor de Richard Figueroa Mamani; ante esta situación, se dio respuesta el 20 del mes y año en curso, mediante Oficio CDP-TJA/Secc./ Stria. Gral. Cite Of. 0537/2020, adjuntando la documentación completa, teniendo como recepción el certificado de envío del Buzón Judicial 27626, que implementó el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; asimismo, se envió al correo electrónico oficinagestora2gmail.com; iii) El Juez de la causa, en ningún momento remitió al Comando a su cargo el mandamiento de libertad o el Auto Vista 43/2020 expedido por el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, mediante el cual, la autoridad jurisdiccional dispuso la detención domiciliaria con escolta policial en favor del impetrante de tutela, reiterando, que los funcionarios policiales nombrados estaban a la espera que se disponga el mandamiento de libertad, para su cumplimiento, el cual nunca llegó; y, iv) En ningún momento se negó la designación de funcionarios policiales para la custodia del peticionante de tutela; más al contrario, se dio prioridad nombrando y designando a los custodios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- : ‘Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR