SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas fue detenido preventivamente más de nueve meses en el Centro Productivo Morros Blancos del departamento de Tarija, ante esta situación interpuso incidente de cesación de la detención preventiva, que fue denegado por el Juez de la causa, presentando posteriormente recurso de apelación incidental; el cual, fue resuelto por la Sala Penal de turno, declarándolo procedente y otorgándole medidas sustitutivas a la detención preventiva entre las cuales estaba la detención domiciliaria con escolta policial, disposición que cumplió el Juez a quo ordenando se emita el “Mandamiento de Libertad N° 10/2020”, que fue remitido al mencionado Centro Productivo para su liberación; empero, el Director del mismo negó la salida porque no se dirigió una nota al Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana; hecho que cae, en el campo de lo absurdo, pues la “Secretaria del Juzgado” había procedido a mandar las notas; mas no así, la solicitud de custodia policial al Comando Departamental, es así que esta instancia ante la petición de informe por parte de la autoridad jurisdiccional respondió mediante CITE OF 0537/2020 de 20 de julio, manifestando que se dio cumplimiento al CITE OF. J.S.P 5to 161/2020 de 6 de julio, mediante el cual se ordenó se designe escolta policial para el resguardo, vigilancia y control del encausado.
En ese entendido, el Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana; no cumplió con su responsabilidad; más aún, si se trata de la libertad de las personas; ya que, desde el 2 de junio transcurrió más de un mes y no se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento vulnerando sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- : ‘Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR