SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S2

Fecha: 28-Jun-2021

1)

Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del informe escrito de 30 de junio de 2020, cursante de fs. 716 a 722, manifestó que: 1) El Auto Supremo 281/2019, fue emitido en cumplimiento de la normativa legal del recurso interpuesto, siendo respondidos todos los puntos cuestionados por el recurrente; y, 2) A tiempo de plantear el recurso de casación, se pretendió que nuevamente se valore la prueba presentada en el transcurso del proceso laboral por reincorporación, desconociendo las facultades del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese entendido, cabe precisar que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: 1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su determinación en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al empleado como argumento, sin que esto signifique sustituir a la instancia ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.

En el caso que nos ocupa, conforme se tiene precisado supra, el accionante denunció la omisión de valoración probatoria de la boleta de pago de diciembre de 2012, aspecto que no es evidente; dado que, como se detalló supra, el mismo fue debidamente considerado por las autoridades demandadas a tiempo de resolver el recurso de casación planteado por el accionante, de lo expuesto en el caso en análisis no se demostró la existencia de error de hecho o de derecho en la valoración la prueba por el juez de instancia o tribunal de apelación.

Asimismo, en relación a la carta de renuncia, Informe Legal DJR-COTEL 03/2013 y Nota CITE: DRH-145/2012, mismas que fueron denunciadas de no haber sido razonablemente valoradas, de la lectura del Auto Supremo en análisis, no se advierte que se hayan sido compulsado de forma irrazonable o que la labor de análisis desplegada por las autoridades demandadas respecto a estas, se apartaron de la equidad y razonabilidad, siendo claro y lógico el argumento vertido en relación a la inexistencia de tácita reconducción por la presentación de la carta de renuncia, el hecho que el mencionado Informe Legal no pruebe la continuidad laboral y la inexistencia de error de hecho y derecho en la valoración de la Nota de referencia; por lo que, la documental indicada fue valorada de forma integral y razonable.

Finalmente, respecto a la presunta lesión del derecho al trabajo, el mismo a más de ser enunciado por el accionante, no se expuso cómo los Magistrados demandados habrían ocasionado su conculcación; por lo cual, no corresponde su análisis. Asimismo, con relación a la presunta transgresión de los principios de verdad material, inversión de la prueba, continuidad y estabilidad laboral, incumbe mencionar que este Tribunal tutela derechos y garantías fundamentales, no así principios cuando estos no tienen una vinculación directa con la vulneración de derechos y garantías; por lo que, en el caso en análisis tampoco concierne emitir un pronunciamiento sobre el particular.