SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
b)
b) En relación a “…las notas de fs. 203 y 204, de la boleta de remuneración de fs. 269 y del Informe Legal DJR-COTEL 03/2013 de 3 de enero de 2013 de fs. 270-271, pretende se efectúe una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada (…) siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre con precisión y de manera fehaciente la inexistencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, ya que si bien se denuncia la existencia de un presunto error de hecho en la valoración de la prueba, se lo hace de manera general…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR