SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S2

Fecha: 28-Jun-2021

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) COTEL Ltda., no consideró oportunamente la presentación de su nota de renuncia al cargo que desempeñaba antes de la conclusión de su primer contrato; prueba de ello, es que dicha empresa procedió con la cancelación de su sueldo de forma completa por ese mes, lo cual implica que no se aceptó su renuncia; b) La jurisdicción ordinaria sostiene de forma equivocada que al haber renunciado a su fuente laboral entorpeció su relación de trabajo, desconociendo el conjunto de pruebas que demuestran lo contrario; además, prestó servicios de manera ininterrumpida, conforme a la normativa laboral, dicha continuidad debe ser entendida como un tácita reconducción; y, c) La acción de amparo constitucional presentada no se encuentra dirigida contra la fundamentación y motivación del Auto Supremo en cuestión, sino a la omisión e irrazonable valoración de la prueba.

En ese sentido, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, refirió que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional. Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente (las negrillas fueron añadidas).

a)  Se halla totalmente acreditada la inexistencia de tácita reconducción en la relación laboral del ahora impetrante de tutela con COTEL Ltda., producto de la renuncia presentada por este “…no pudiendo en ésta instancia reclamar una supuesta coacción, por lo que la motivación de dicha renuncia no fue objeto de probanza dentro de la presente causa al no ser demandada en la demanda principal…” (sic);