SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo DJR-074/2012-P de 3 de diciembre, con la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Limitada (COTEL Ltda.), con plazo de duración del 1 de noviembre al 31 de diciembre del mencionado año, siendo obligado a renunciar con anterioridad a la finalización del mismo a objeto que se proceda a la suscripción de un nuevo contrato en igual modalidad desde el 7 de enero al 5 de abril de 2013.
Durante la vigencia del segundo contrato, fue designado en las funciones de Director Jurídico y posteriormente transferido al departamento de cobranzas; por lo que, representó dicha transferencia, se acogió al despido indirecto y denunció tal hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; no obstante, ante la falta de respuesta de esta instancia administrativa, interpuso demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, con el fundamento que a partir del segundo contrato su relación laboral se convirtió en indefinida; ya que, no dejó de trabajar ni un solo día y la nota de renuncia que realizó de manera obligada tampoco surtió ningún efecto, porque percibió el salario de diciembre de forma completa.
Ante ello, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 125/2015 de 15 de mayo, declarando improbada la demanda, decisión que fue apelada y en tal mérito la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del citado Tribunal Departamental de Justicia, a través del Auto de Vista 104/17 de 13 de septiembre de 2017, declaró probada en parte la demanda, ordenando a la indicada Cooperativa la reincorporación a su puesto de trabajo únicamente por los días que faltaban de su último contrato de trabajo.
La citada decisión motivó que interponga recurso de casación, el cual fue resuelto por las autoridades demandadas a través del Auto Supremo 281/2019 de 26 de junio, declarándose infundado, omitiendo la valoración de la boleta de pago del mes de diciembre de 2012; por la que, se advirtió que se lo consideró como trabajado todo el mes, aspecto que demostró que su carta de renuncia no fue tomada en cuenta, teniendo continuidad en el desempeño de sus funciones.
En ese entendido, la mencionada carta de renuncia no fue razonablemente valorada; así como, la Nota CITE: DRH-145/2012 de 20 de diciembre, emitida por el Director de Recursos Humanos (RR.HH.), que tenía por objeto recordar la expedición del informe final de actividades, misma que opuesto a lo mencionado por las autoridades demandadas, no fue recepcionado por su persona; por el contrario, el 3 de enero de 2013, presentó el Informe Legal DJR-COTEL 03/2013 en atención a la Hoja de Ruta de la Dirección Jurídica DJR 2040 e Instructivo de Gerencia General G.G. 317/2012 de 27 de diciembre; por lo que, la citada documental demuestra su continuidad laboral, y no como pretenden hacer ver que el Informe presentado seria de cumplimiento de contrato en mérito a una nota que no le fue puesta a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR