SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
i)
José Terrazas Méndez, Gerente General de COTEL Ltda., a través de su Director Jurídico a.i. de esa entidad, por informe escrito de 1 de julio de 2020, cursante de fs. 777 a 780 vta., manifestó que: i) El impetrante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; puesto que, no interpuso recurso de complementación y enmienda contra el Auto Supremo confutado; ii) La acción de defensa que nos ocupa fue interpuesta después de los seis meses de notificado el acto lesivo; es decir, que concurre el principio de inmediatez de este medio de tutela; iii) No es posible que la jurisdicción constitucional ingrese a realizar una labor de valoración de la prueba como pretende el accionante; ya que, está restringida a la competencia de los jueces ordinarios; y, iv) Las cuestiones denunciadas por el solicitante de tutela no fueron objeto del proceso laboral, concurriendo la figura de actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR