SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en actuados, se tiene la emisión del Auto de Vista 104/17 de 13 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por reincorporación laboral y pago de sueldos devengados incoado por el accionante, declarando probado en parte su recurso (Conclusión II.1); por lo que, el aludido interpuso recurso de casación (Conclusión II.2), el cual fue resuelto a través del Auto Supremo 281/2019 de 26 de junio, declarando infundada la pretensión deducida (Conclusión II.3).
Ahora bien, en la acción de amparo constitucional interpuesta, se denunció la presunta lesión de derechos del impetrante de tutela, el cual emergió del contenido del Auto Supremo 281/2019; dado que, este omitió la valoración de la boleta de pago de sus haberes correspondientes al mes de diciembre de 2012, incurriendo asimismo en su criterio en falta de razonabilidad en la valoración de su carta de renuncia del mismo mes, la Nota CITE: DRH-145/2012 de 20 de diciembre; así como, el Informe Legal DJR-COTEL 03/2013 de 3 de enero.
En ese entendido, del contenido del mencionado Auto Supremo, se tiene que, a tiempo de declarar infundados los recursos de casación planteados tanto por el accionante como por COTEL Ltda., las autoridades demandadas realizaron las siguientes consideraciones en relación a los elementos cuya valoración extraña el peticionante de tutela:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR