SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 082/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 789 a 794, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Se tiene constancia que el accionante presentó su renuncia a COTEL Ltda. a la conclusión del primer contrato de trabajo con esa entidad, no siendo posible que se alegue antes esta jurisdicción la presunta coacción en la suscripción de dicha renuncia; debido a que, este argumento no fue puesto en debate en las instancias ordinarias correspondientes; por lo que, el peticionante de tutela pretende que sea la justicia constitucional la que valore la prueba que en su momento fue presentada ante los jueces ordinarios; situación que no es posible analizar; y, b) Tampoco es viable considerar la valoración de los principios; ya que, estos aspectos fueron observados por la vía ordinaria en su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR