SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es adulto mayor y vecino comunario de la Comunidad Campesina Hirutira del Municipio de Patacamaya, del Departamento de La Paz. Cuenta con sesenta y nueve años de edad, pero como padre de familia, se vio obligado a proveerse de agua para su supervivencia, alimentación, salud e higiene en su humilde domicilio, donde no contada con dicho elemento vital mediante instalaciones, pero existía una cañería rústica que suministraba a los diferentes domicilios de la comunidad desde una vertiente distante a 2 600 m². de su vivienda, de la cual instaló el suministro al suyo.
Interpone nuevamente esta acción de amparo constitucional, por nuevos hechos generados y acaecidos en su contra, aclarando que si bien planteó una demanda anteriormente, la presente acción de defensa no trata de los mismos hechos ni tiempo y lugar, pero si del mismo servicio de agua potable; solo que en diferentes circunstancias, no existiendo litigio pendiente sobre el particular; en aquella acción tutelar en la que la autoridad emitió la Resolución AAC 1/2020 de 29 de junio, disponiendo la reconexión del sistema de agua que fue interrumpido por los ahora demandados, habiendo incumplido estos dicha determinación, limitándose maliciosamente a reconectarla de manera defectuosa, causándole perjuicios; ya que, el agua filtraba en distintos puntos de la cañería; por lo cual, procedió a repararla y dejarla como en principio se encontraba.
El 25 de julio de 2020, al promediar las “12:00 p.m. (medio día)”, momento en que se encontraba pastoreando su ganado vacuno alrededor de su casa, llegó un vehículo motorizado del cual bajaron Francisco Mamani, Sabino Mamani, Leoncio Mamani, Isidro Mamani, Justina Mamani, Sabina Salome de Mamani y Carmen Mollo de Mamani, quienes sorpresivamente y sin motivo alguno, procedieron a apedrear a sus animales hasta hacerlos huir del lugar y con chicote y herramientas en mano lo castigaron tras ser agarrado de los brazos por dos de ellos y sin el mínimo de respeto a su edad ni a su persona, golpearon su integridad física brutalmente, procediendo luego a arrastrarlo por varios metros hasta llevarlo a la vertiente de agua, tratando de obligarlo a cortar con sus propias manos la cañería principal que conduce el agua a su domicilio, negándose hacerlo; por lo que, fueron ellos quienes hicieron el corte de aproximadamente diez metros de cañería, para luego amenazarlo verbalmente con atentar contra su vida y la de su familia si acaso se quejaba ante el Juez, dándole asimismo un plazo de cuarenta y ocho horas para desalojar su vivienda, con la advertencia de que si incumplía dicha determinación lo expulsarían por la fuerza y se quedaría sin agua; actos que privaron su derecho al acceso al agua y su libertad de locomoción contra su voluntad, por un lapso de tiempo de tres horas aproximadamente, como también le impiden acercarse a la vertiente, puesto que existen persona que están vigilando en todo momento, sin poder proveerse de este líquido elemento.
Agrego que fue revisado por Nelvy Cayoja Challapa, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz de la Fiscalía General del Estado, quien sugirió que “los daños a su humanidad fueron producto de un mecanismo de presión de un cuerpo romo de característica cilíndrica que su peso hunde la superficie corporal”, concluyendo que presentaba contusiones simples en extremidades superiores e inferiores, otorgándole por ello siete días de incapacidad, emitiendo el Certificado Médico Forense de 27 de julio de 2020.
Aclaró que el 4 de julio de 2020, antes de ocurrir los hechos denunciados en la presente acción tutelar, solicitó a Bruno Ramos, Presidente de Agua Potable de la Comunidad, la instalación de agua en su vivienda, ya que requerían con urgencia la misma; autoridad que, el 5 de julio del mismo año, decidió entregarle una nota firmada por él y Alberto Condori Flores, Secretario General; Willy Mamani, Secretario de Agricultura; Amalia Pañuni Flores, Secretaria General Femenina; Juan Tola, Secretario de Justica; Víctor Flores Mamani, Secretario de Deportes y Bruno Ramos como Presidente del Agua Potable, todos de la Comunidad Hirutira, con la que se le informó la decisión de la mayoría de las bases y las autoridades de la comunidad de no dar curso a su solicitud ni instalar el sistema de agua potable en su domicilio, negándole así el derecho al acceso al agua como elemento primordial e indispensable de la vida, mucho más en este tiempo de pandemia, que se precisa tal elemento para el aseso y desinfección personal, consecuentemente la falta o escases de agua repercute directamente en la alimentación y el cultivo, así provoca deshidratación en el ganado vacuno; constituyéndose estos actos abusivos en vías y medidas de hechos.
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 15
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 1º