Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la vida, a la salud, al agua potable y de riego, puesto que el 25 de julio de 2020, los demandados llegaron a su vivienda sorpresivamente, lo agarraron de las manos para azotarlo con un chicote y arrastrarlo por el piso hasta la vertiente de agua que provee de este líquido elemento a toda la Comunidad Hirutira, procediendo en el lugar a cortar la cañería que conduce el agua hasta su casa y lo amenazaron con atentar contra su vida y la de su familia si acaso denunciaba el hecho, dejándolo impedido de acceder al agua con estos actos ilegales que constituyen medidas y vías de hecho.
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 15
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 1º