Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.3.
II.3. Cursa Certificado Médico de 27 de julio de 2020, emitido por Nelvy Cayoja Challapa, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz de la Fiscalía General del Estado, refiriendo que el lunes 27 de julio de 2020 a las 13:10, procedió al reconocimiento médico forense de Julián Mamani Patzi, en cuyas conclusiones señaló que éste tiene contusiones en extremidades superiores e inferiores, otorgándole sietes días de impedimento, indicando como relato breve del hecho, que fue agredido físicamente mediante chicotazos en la espalda y extremidades inferiores por cuatro personas de sexo masculino que serían hermanos (fs. 6 vta.).
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 15
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 1º