SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) En el mes de marzo de 2020 la demandada le hizo saber que no podía vender en el kiosco en cuestión, lo que motivó que acudiera a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos a fin de arreglar ese problema, el 16 de igual mes y año, se ingresó en cuarentena rígida por la pandemia; por lo que, no estuvo yendo a su puesto de venta, posteriormente el 1 de junio del mismo año, advirtió que la chapa y candados del kiosco habían sido cambiados; 2) El 22 de marzo de 2018, adquirió en compraventa el merituado kiosco 9 de Catalina Elena Chambi Vda. de Sinchi, quien falleció el pasado mes de noviembre de 2019, documento que presentó y adjuntó a su demanda tutelar, además del pago de patentes de las gestiones 2015 y 2016, que acreditan la tenencia del indicado puesto de venta; y, 3) Mediante nota expresa hizo conocer a la Secretaria General de la asociación la compra del kiosco 9, encontrándose en posesión del mismo desde 2018, cancelando desde entonces el servicio de energía eléctrica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios, como son los negocios, en menor escala por ejemplo, tiendas de abastecimiento, ofrecimiento de servicios, etc., a los cuales si se accede en cumplimiento de las normas aplicables al caso, dependiendo el rubro o actividad; no se puede negar o impedir su ejercicio con actos arbitrarios o ilegales, sea provenientes de autoridades públicas, funcionarios o particulares, pues ello restringe el derecho al trabajo entre otros derechos más que pueden ser afectados
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR