SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 086/2020 de 6 de julio, cursante de fs. 75 a 79, concedió la tutela solicitada, determinando que la parte demandada facilite el ingreso y reincorporación a su fuente de trabajo de la accionante, consistente en el kiosco 9 ubicado en la avenida Héroes del Kilómetro 7, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas. Determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela refirió que adquirió a título de compraventa el kiosco ubicado en la avenida Héroes del Kilómetro 7, altura del ex juzgado de El Alto, de Catalina Elena Chambi Vda. de Sinchi, quien falleció el 2019, y estando en actividad de trabajo fue sorprendida el 1 de junio de 2020, al encontrar que las chapas y candados de su kiosco habían sido cambiados, impidiéndole su ingreso y trabajo en el mismo, hecho constatado por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos a través de la Comisión Jurídica; 2) Respecto a los requisitos de forma para dar curso o no a la acción tutelar presentada, se tiene en relación al principio de subsidiariedad, que al tratarse de acciones de hecho, hace aplicable la excepcionalidad a dicho principio, del mismo modo al presentarse la demanda dentro de los seis, pues si el hecho lesivo se produjo el 1 de igual mes y año, se tiene cumplido el principio de inmediatez; 3) De la prueba adjunta por la accionante consistente en el documento privado de compraventa del kiosco identificado con el número 9, ubicado en la avenida Héroes del Kilómetro 7, altura del ex juzgado de El Alto, suscrito el 23 de marzo de 2018, efectuado por Catalina Elena Chambi Vda. de Sinchi, quien falleció el 2019, en favor de Dora Chura Callisaya, los comprobantes, así como la nota de 23 de enero de 2020, por la que la demandante de tutela hizo conocer la compra del puesto, la nota de invitación a conciliación de 5 de marzo de igual año de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, así como de la inspección ocular efectuada por esta misma instancia, según informe de 4 de junio de ese año, al que se acompañan las placas fotográficas sobre los hechos denunciados, facturas de pago de energía eléctrica a nombre de la anterior propietaria y pagos a la asociación del mes de julio de 2018; que acreditan que la accionante es poseedora del kiosco que fue intervenido y al que no tiene acceso desde el 1 de junio del indicado año; 4) En relación a que la intervención realizada habría sido efectuada en cumplimiento del Estatuto de la Asociación y a lo determinado en la Asamblea General; a la validez del documento de compraventa, corresponde acudan a la vía legal pertinente para su consideración; y, 5) En lo que se refiere a la acción de hecho denunciada por esta vía constitucional y lo expuesto por la demandada como justificativo de su conducta, se debe tener en cuenta que al encontrarnos en un Estado de Derecho, los Estatutos de la Asociación, si bien pueden facultar que en caso de irregularidades de sus asociados, como en el caso, que al estar cerrado el kiosco desde hace más dos años, correspondía el inicio de un proceso interno, notificando a la solicitante de tutela para ésta que asuma defensa dentro de un debido proceso, conforme los arts. 115 y 410 de la CPE y no resolver el asunto de acuerdo a sus propios Estatutos, mediante acciones de hecho que no corresponden, dejando sin fuente de trabajo a la impetrante de tutela y lesionando el debido proceso.
En vía de complementación y enmienda, el abogado de la demandada, solicitó en audiencia; toda vez que, se procedió conforme a los estatutos y Reglamentos de la Asociación (art. 47) y la Secretaría General no cerró el puesto de manera arbitraria, que valor tienen estos instrumentos si se procedió conforme a ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios, como son los negocios, en menor escala por ejemplo, tiendas de abastecimiento, ofrecimiento de servicios, etc., a los cuales si se accede en cumplimiento de las normas aplicables al caso, dependiendo el rubro o actividad; no se puede negar o impedir su ejercicio con actos arbitrarios o ilegales, sea provenientes de autoridades públicas, funcionarios o particulares, pues ello restringe el derecho al trabajo entre otros derechos más que pueden ser afectados
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR