SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
II.3.
II.3. Mediante nota de 23 de enero de 2020, dirigido a Nancy Nicolaza Quispe Chávez, Secretaria General de la Asociación de Comerciante Minoristas y Artesanos “21 de enero - Ferropetrol” de El Alto; Dora Chura Callisaya expresó: “…pongo en conocimiento por segunda vez antes en el mes de agosto le comente que yo era la nueva titular del puesto N. 9 de la Asociación que preside, en la actualidad vía la presente carta me ratifico y facilito copia del documento donde se verifica la transferencia y la conformidad de mi vendedora la Sra. CATALINA ELENA CHAMBI VDA. DE SINCHI, por respeto a su autoridad, pongo en conocimiento para que la misma sea exhibida y leída en asamblea, además le recuerdo que vine cumpliendo mis obligaciones de aporte a la asociación hasta fecha 6 de noviembre de 2019 años” (sic), con cargo manuscrito de recepción, a horas 18:00 de la tarde “Benita” de 23 de enero de 2020 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios, como son los negocios, en menor escala por ejemplo, tiendas de abastecimiento, ofrecimiento de servicios, etc., a los cuales si se accede en cumplimiento de las normas aplicables al caso, dependiendo el rubro o actividad; no se puede negar o impedir su ejercicio con actos arbitrarios o ilegales, sea provenientes de autoridades públicas, funcionarios o particulares, pues ello restringe el derecho al trabajo entre otros derechos más que pueden ser afectados
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR