SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer: a) La cesación de las medidas o vías de hecho ejercida por la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos “21 de enero - Ferropetrol” de El Alto; y, b) Su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo como comerciante en el kiosco 9 de color verde, ubicado en la avenida Héroes del kilómetro 7, altura del ex juzgado de la referida ciudad.
Respondiendo a las interrogantes efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Fue ella quien cambió la chapa y los candados del kiosco 9 y lo hizo en cumplimiento de lo determinado en la Asamblea General de la Asociación; y b) Cuando surgió el abandono del kiosco hubieron tres reuniones a las que la demandante de tutela no asistió, lo que motivó que en la última se emitiera la resolución que determinó su expulsión, la cual no le fue notificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios, como son los negocios, en menor escala por ejemplo, tiendas de abastecimiento, ofrecimiento de servicios, etc., a los cuales si se accede en cumplimiento de las normas aplicables al caso, dependiendo el rubro o actividad; no se puede negar o impedir su ejercicio con actos arbitrarios o ilegales, sea provenientes de autoridades públicas, funcionarios o particulares, pues ello restringe el derecho al trabajo entre otros derechos más que pueden ser afectados
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR