SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de comerciante y propietaria del kiosco 9, ubicado en la avenida Héroes del kilómetro 7, altura del ex juzgado de la ciudad de El Alto, debido a problemas con la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos “21 de enero - Ferropetrol” de la misma ciudad, al no dejarla vender en el indicado puesto, acudió a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de esa ciudad, invitando a conciliación a la Secretaria General de la nombrada Asociación, el 12 de marzo de 2020 a horas 16:00, a la que no asistió.
El 1 de junio del año señalado, cuando se constituyó en su lugar de trabajo e intentó ingresar a su kiosco, se percató que la cerradura y candados fueron cambiados, hechos perpetrados por dicha Asociación a cargo de quien se encuentran estos puestos de venta, sin tener conocimiento, si fue expulsada, suspendida, o el motivo de esa medida, por cuanto jamás se le notificó con ninguna resolución, situación que fue verificada por Ramiro Román Mamani Yujra, Responsable de la Comisión Jurídica de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto; hechos que constituyen medidas y vías de hechos, impidiéndole ejercer su derecho al trabajo como comerciante y más aún en este periodo de pandemia en la que se ve drásticamente afectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios, como son los negocios, en menor escala por ejemplo, tiendas de abastecimiento, ofrecimiento de servicios, etc., a los cuales si se accede en cumplimiento de las normas aplicables al caso, dependiendo el rubro o actividad; no se puede negar o impedir su ejercicio con actos arbitrarios o ilegales, sea provenientes de autoridades públicas, funcionarios o particulares, pues ello restringe el derecho al trabajo entre otros derechos más que pueden ser afectados
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR