SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S2
Fecha: 30-Jun-2021
II.6.
II.6. De igual forma se tiene la nota APDHEA/JC/R/30/20 de 4 de junio de 2020, de Ramiro Román Mamani Yujra, Responsable de la Comisión Jurídica de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos Regional el Alto, sobre “INFORME DE INSPECCION EN EL LUGAR DE SU PUESTO” (sic), señalando: “…el lunes 1 de junio, aproximadamente a horas 11:34 me constituyo acompañado de la Sra. Dora Chura Callisaya, a la Av. HEROES DEL K.7, altura ex juzgados, de la Ciudad de El Alto, es cuando se puede advertir que el kiosco color verde, donde la Sra. Dora Chura Callisaya, quiso abrir su kiosco, una vez retornando de la cuarentena advierte que se cambió de chapa y se puso otros candados al mismo, donde procedí a tomar 5 fotos mismas que acompaño a la presente se advierte soldadura reciente en el kiosco, es cuanto informo en honor a la verdad, para fines de la interesada” (sic); cursa muestrario fotográfico que indica, con cinco imágenes del kiosco en cuestión (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1. Pr
- Fragmento 21
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios, como son los negocios, en menor escala por ejemplo, tiendas de abastecimiento, ofrecimiento de servicios, etc., a los cuales si se accede en cumplimiento de las normas aplicables al caso, dependiendo el rubro o actividad; no se puede negar o impedir su ejercicio con actos arbitrarios o ilegales, sea provenientes de autoridades públicas, funcionarios o particulares, pues ello restringe el derecho al trabajo entre otros derechos más que pueden ser afectados
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR