SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
a)
La parte accionante ratificó en su integridad su demanda de acción de libertad, y ampliándola en audiencia señaló que: a) Con la determinación de su detención preventiva ordenada por la autoridad demandada, se pone en riesgo su vida ya que en su función como Jefe de Seguridad en el Centro Penitenciario de San Pedro generó enemistad con varios internos, en particular con los delegados y dirigentes, debido a que en el control del ingresos, prohibió el mismo a personas que realizaban actividades que estaban prohibidas en dicho Recinto, recibiendo incluso amenaza de muerte por esta situación; b) La Resolución cuestionada no sólo atenta contra su derecho a la vida por las amenazas recibidas por reclusos del penal donde debe cumplir su detención preventiva, sino que tampoco se ajusta a la normativa procesal vigente, ya que no consideró la prueba aportada para otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva; c) Tampoco se ha considerado la Circular 08/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual en su punto dos determina con claridad que, la autoridad jurisdiccional deberá aplicar el test de proporcionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el cual en situación de emergencia sanitaria obliga a que se evalué: 1) La medida limitativa o restrictiva de la libertad sea idónea o adecuada para la búsqueda de la verdad; 2) Si la medida limitativa del citado derecho es necesaria o existe otra medida a ser aplicada; y, 3) La proporcionalidad en sentido estricto; d) Denunció además la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento defensa, ya que inicialmente la imputación formal se encontraba dirigida contra los coimputados y no así contra el accionante, aspecto que fue subsanado de manera insuficiente por el Ministerio Público situación que no permitió efectuar una adecuada defensa ya que no se señaló con claridad qué riesgos procesales debían desvirtuarse; y, e) Ante la pregunta del Presidente de la Sala Constitucional, el accionante afirmó que, una vez conocida la cuestionada Resolución planteó apelación contra la misma, cuya situación en ese momento se encontraría sin sorteo de Sala Penal; empero, por la situación de emergencia y el peligro que corría su vida, planteó acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- vivir bien
- a la vida
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección’.
- que los ciudadanos pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto a sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones’.
- De ahí se tiene que toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales,
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- En los casos que se impugnen actuaciones
- Cuando
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, goza de protección especial, mereciendo así la tutela impetrada vía acción de libertad siempre y cuando exista un real peligro para éste, incluso puede ser activada de forma directa de demostrarse dicho peligro real
- no pueden ser interpretadas fuera de las normas constitucionales y legales que regulan las causales en las que procede la restricción a la libertad, ello en el marco del principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa que rige nuestro sistema jurídico
- 1)
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR
- 3° Exhortar