SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

a)

La parte accionante ratificó en su integridad su demanda de acción de libertad, y ampliándola en audiencia señaló que: a) Con la determinación de su detención preventiva ordenada por la autoridad demandada, se pone en riesgo su vida ya que en su función como Jefe de Seguridad en el Centro Penitenciario de San Pedro generó enemistad con varios internos, en particular con los delegados y dirigentes, debido a que en el control del ingresos, prohibió el mismo a personas que realizaban actividades que estaban prohibidas en dicho Recinto, recibiendo incluso amenaza de muerte por esta situación; b) La Resolución cuestionada no sólo atenta contra su derecho a la vida por las amenazas recibidas por reclusos del penal donde debe cumplir su detención preventiva, sino que tampoco se ajusta a la normativa procesal vigente, ya que no consideró la prueba aportada para otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva; c) Tampoco se ha considerado la Circular 08/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual en su punto dos determina con claridad que, la autoridad jurisdiccional deberá aplicar el test de proporcionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el cual en situación de emergencia sanitaria obliga a que se evalué: 1) La medida limitativa o restrictiva de la libertad sea idónea o adecuada para la búsqueda de la verdad; 2) Si la medida limitativa del citado derecho es necesaria o existe otra medida a ser aplicada; y, 3) La proporcionalidad en sentido estricto; d) Denunció además la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento defensa, ya que inicialmente la imputación formal se encontraba dirigida contra los coimputados y no así contra el accionante, aspecto que fue subsanado de manera insuficiente por el Ministerio Público situación que no permitió efectuar una adecuada defensa ya que no se señaló con claridad qué riesgos procesales debían desvirtuarse; y, e) Ante la pregunta del Presidente de la Sala Constitucional, el accionante afirmó que, una vez conocida la cuestionada Resolución planteó apelación contra la misma, cuya situación en ese momento se encontraría sin sorteo de Sala Penal; empero, por la situación de emergencia y el peligro que corría su vida, planteó acción de libertad.    

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, debido proceso en sus elementos defensa, celeridad y “certidumbre jurídica”, vinculado con su derecho a la libertad, en virtud a que la autoridad demandada; a) Al momento de disponer su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, no consideró la documentación que acreditó que cumplió funciones como Jefe de Seguridad Interna en los Centros Penitenciarios de San Pedro y San Pedro de Chonchocoro; en consecuencia, se puso en riesgo su vida, por las amenazas de muerte recibidas en cumplimiento de su labor como funcionario policial en el Centro Penitenciario de San Pedro en el cual se ordenó la restricción temporal de su libertad; y, b) No aplicó de manera adecuada el principio de proporcionalidad, en relación a la disposición de la detención preventiva que considera excesiva por haber desvirtuado los riesgos procesales que hacen aplicables otras medidas cautelares de carácter personal.