SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales,

3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas.

De estos escenarios descritos se tiene que el derecho a la vida no puede ser conceptualizado de manera unívoca; sin embargo, debe quedar claro que a la luz de un nuevo espíritu constitucional el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone” (el resaltado nos pertenece).

De la comprensión sistémica de la normativa y jurisprudencia desglosada, se puede afirmar que el derecho a la vida, siendo el primero junto a la libertad, en su reconocimiento normativo –o positización–, en la historia de la humanidad, y también el primero en ser garantizado por las constituciones y legislaciones de los Estados, debe ser protegido de manera efectiva, no sólo ante la existencia de un riesgo inminente, inmediato o directo a la vida, sino y en aplicación del sentido preventivo que tiene esta acción tutelar, se debe prevenir mediante este mecanismo de defensa, cualquier situación que comprometa dicho derecho y el goce pleno del mismo.