SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

no pueden ser interpretadas fuera de las normas constitucionales y legales que regulan las causales en las que procede la restricción a la libertad, ello en el marco del principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa que rige nuestro sistema jurídico

Teniendo en cuenta, la situación social que posibilitó la emisión de Circulares del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales Departamentales de Justicia, para normar actuaciones jurisdiccionales y administrativas ante la emergencia sanitaria por la Covid-19 y la cuarentena rígida determinada a nivel nacional, departamental y municipal, con la finalidad de establecer nuevas funciones laborales, por la imposibilidad de movilización y hasta trabajo en los respectivos juzgados, el Fundamento Jurídico desarrollado en la SCP 0074/2021 de 30 de abril del expediente 34430-2020-69-AL, señaló que: “…estas decisiones de carácter administrativo y operativo, de necesaria adopción por la situación excepcional en la que se encontraba la población como efecto de la declaratoria de pandemia por la Organización Mundial de la Salud y la consiguiente declaratoria de emergencia nacional y cuarentena total en nuestro territorio por el Gobierno central, no pueden ser interpretadas fuera de las normas constitucionales y legales que regulan las causales en las que procede la restricción a la libertad, ello en el marco del principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa que rige nuestro sistema jurídico.

En este entendido, se tiene que si bien la circular 11/2020 efectuó una precisión sobre los alcances del numeral 2 de su similar 06/2020 provocando, de manera inicial, que se asuma un criterio restrictivo de atención, priorizando únicamente a las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el COVID-19, determinando los grupos vulnerables a quienes alcanzaba dicha precisión, las autoridades jurisdiccionales en el marco del reconocimiento constitucional que tiene el derecho a la libertad y de la reserva legal que existe respecto a los presupuestos de su restricción, concretada, entre otras normas legales, en el Código de Procedimiento Penal; asimismo, teniendo en cuenta el reconocimiento constitucional del derecho acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, tienen el deber de efectuar un análisis integral y minucioso sobre los supuestos de hecho que podrían dar lugar a la aplicación de la referida circular en consideración a los medios tecnológicos disponibles, la situación de emergencia sanitaria y la cuarentena rígida declarada al momento de presentarse la solicitud vinculada al derecho a la libertad del sujeto procesal interesado, por cuanto de modo alguno su aplicación puede ser automática y formal, desconociendo la importancia y trascendencia del derecho vinculado a la solicitudes de los sujetos procesales” (el resaltado nos pertenece).