SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

III.5. Otras consideraciones

En aplicación del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, corresponde exhortar a los jueces y tribunales de justicia, al cumplimiento de las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, con una valoración integral de cada caso concreto, teniendo en cuenta que la Constitución Política del Estado, al tiempo de reconocerse el derecho a la libertad y seguridad personal, dispuso que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales (art.23.I). En este contexto, la detención, aprehensión o privación de libertad únicamente puede efectuarse en los casos y según las formas establecidas por la ley, con base en un mandamiento emitido por autoridad competente y por escrito (art. 23.III).

Asimismo, el art. 115 de la CPE, establece que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.