SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

vivir bien

Siendo que la vida constituye en el derecho fundamentalísimo para el goce de los demás derechos reconocidos por la normativa interna e internacional, ya que “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”        (art. 15.I de la CPE). y teniendo en cuenta que también es un elemento central para la efectivización de los principios ético – morales, descritos en el art. 8.I de la misma Norma Suprema, el cual señala que, “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)” (el resaltado nos pertenece), en consecuencia, el Estado boliviano protege, promueve y respeta la vida.