SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, goza de protección especial, mereciendo así la tutela impetrada vía acción de libertad siempre y cuando exista un real peligro para éste, incluso puede ser activada de forma directa de demostrarse dicho peligro real

De dicha jurisprudencia se tiene que dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, goza de protección especial, mereciendo así la tutela impetrada vía acción de libertad siempre y cuando exista un real peligro para éste, incluso puede ser activada de forma directa de demostrarse dicho peligro real(el resaltado nos pertenece).

Quedando establecido que, los Jueces y Tribunales, en aplicación del art. 410 de la CPE, referido a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, y los arts. 3.12; y, 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), deben sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado y en el respeto de los derechos fundamentales, por los que son estas autoridades jurisdiccionales las primeras en respetarlos y protegerlos. También queda establecido que la denuncia por la vulneración del derecho a la vida puede ser presentado de manera directa a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, abstrayéndose en este caso la aplicación de la subsidiariedad excepcional.