SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
1)
Omar Sadud Guillen, Director General del Servicio de Registro Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, presentó Informe escrito presentado el 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 269 a 273, señaló que: 1) El art. 61 inc. a) de la Ley 2027, otorgó a la extinta Superintendencia de Servicio Civil la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por los funcionarios de carrera o aspirantes a tal condición, relativos a controversias sobre ingresos, promoción y retiro de la función pública o aquellos derivados de procesos disciplinarios, por su parte el art. 56 del DS 071, otorgó dicha atribución de resolución de los recursos jerárquicos al Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social siendo aplicable a tales casos el DS; 2) En el caso presente el ahora impetrante de tutela, a tiempo de interponer su recurso de revocatoria y el jerárquico, ya no era funcionario de carrera administrativa; toda vez que, presentó renuncia a su cargo de administrador 4 al que fue designado el 10 de agosto de 2018, misma que fue aceptada a través del Memorándum 1983/2018 de 13 de agosto; y, 3) El solicitante de tutela no cuenta con legitimación activa para para impugnar, puesto que en el transcurso del tiempo ocupó distintos cargos sin cumplir los procedimientos establecidos en el DS 26115 de 16 de marzo de 2001, siendo su última designación de forma directa el cargo de Gerente Regional Tarija, que no era de carrera administrativa, en el que hubiese incurrido en una falta grave, por la que se le impuso la sanción de destitución para fines de registro, en tal sentido, al cambiar a un cargo de libre nombramiento y asumir el mismo por mas de tres años, perdiendo legitimación para presentar los referidos recursos de revocatoria y jerárquico; argumentos que fueron ratificados en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR