SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando dichos argumentos en la audiencia de consideración de la referida acción tutelar y ampliando los mismos señaló que, se le inició el proceso sumario “el mes de octubre de 2019”, reconociendo su calidad de funcionario de carrera, siendo sancionado como tal, se le abrieron las vías de impugnación, razón por la que la ANB admitió el recurso de revocatoria y en el fondo denegó el mismo, amparados en el DS 26319, que estableció la forma de impugnación para los funcionarios públicos de carrera y si así lo requieren puedan acudir a una instancia superior a través de la impugnación ejerciendo su derecho a recurrir y negarle este derecho implica desconocimiento de la normativa, puesto que nunca se ingresó al fondo ni se le permitió ser escuchado en un recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR