SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado el debido proceso en su vertiente de la defensa, y el juez natural, así como sus derechos a la tutela judicial efectiva y a recurrir; toda vez que, las autoridades demandadas, se declararon incompetentes para conocer su recurso jerárquico, sin considerar que conforme prevé el art. 56 del DS 071, se les atribuyó la competencia para conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por los funcionarios de carrera o los derivados de los procesos disciplinarios; constituyendo la mencionada negatoria de asumir conocimiento de su impugnación un acto lesivo de sus derechos constitucionales, que posteriormente también fue ratificado y consumado con la posterior decisión de rechazar el recurso de revocatoria contra el informe de rechazo su recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR