SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
II.5.
II.5. Mediante la Nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-MCRS-0146-CAR/19 de 5 de abril, la Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social devolvió a la Presidenta de la ANB el recurso jerárquico y sus antecedentes (fs. 9), poniendo en su conocimiento el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-MCRS-0053-INF/19 de 5 de abril, elaborado por el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la mencionada cartera de Estado (fs. 10 a 13); actos contra los que el ahora solicitante de tutela interpuso, recurso de revocatoria, el 10 de mayo de 2019 (fs. 14 a 17 vta.), que mereció la nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-MCRS-0182-CAR/19 de 24 de mayo, por la que se comunicó la improcedencia de la referida impugnación (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR