Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
II.4.
II.4. Contra la Resolución AN-GEGPC-SM 14/2018, el ahora impetrante de tutela, interpuso recurso jerárquico (fs. 18 a 31 vta.); que fue admitido por el Auto administrativo AN-GEGPC-SM 09/2018 de 6 de diciembre, disponiendo se tenga presente el recurso jerárquico planteado por el ex servidor público de carrera, y se ponga en conocimiento de la máxima autoridad ejecutiva de la ANB a efectos del art. 33 del DS 26319 (fs. 378 a 379), siendo posteriormente remitido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante la Nota AN-GNJGC-C 277/2018, con fecha de recepción de 10 de diciembre de 2018 (fs. 380 a 381).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR