SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona detentó la calidad de funcionario público de carrera, que obtuvo legal y formalmente mediante mecanismos de evaluación de suficiencia profesional y concurso de méritos, siendo incorporado en la carrera administrativa de la Aduana Nacional (ANB); sin embargo, ante reiterados atropellos y abusos por parte de la máxima autoridad de la mencionada institución, presentó su carta de renuncia a un cargo que le asignaron de manera totalmente discrecional e irregular siendo obligado a perder su condición de funcionario de carrera, renuncia, que fue aceptada por el Memorándum 1983/2018 de 13 de agosto; sin embargo, los abusos de los que era objeto siguieron, dado que, el 1 de octubre del mismo año, se le notificó con el Auto inicial de proceso sumario interno AN-GEGPC-SM 02/2018, proceso en el cual a pesar de presentar sus descargos mediante la Resolución Final AN-GEGPC-SM 06/2018 de 8 de noviembre, se le sancionó con su destitución por haber cometido una falta grave, razón por la que interpuso recurso de revocatoria, puesto que, en dicho proceso se le dio el tratamiento como funcionario de carrera, que fue resuelto por la autoridad sumariante mediante la Resolución de recurso de revocatoria AN-GEGPC-SM 14/2018 de 27 de noviembre, por el que se confirmó el fallo impugnado; determinación que motivó que, según lo previsto en el art. 33 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, interponga recurso jerárquico; que fue remitido por la ANB al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, una vez que el mismo fue puesto en conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil, se devolvieron antecedentes mediante la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-MCRS-0146-CAR/19 con la que además, se le notificó con el informe CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-MCRS-0053-INF/19, por el que, se declararon incompetentes para conocer el recurso jerárquico, razón por la que, nuevamente interpuso recurso de revocatoria, contra dicho informe, que fue respondido por la Directora del Servicio Civil, mediante el CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-MCRS-0182-CAR/19 de 24 de mayo, bajo el argumento de que los documentos impugnados no constituyen actos administrativos impugnables.
En tal sentido, no se consideró que conforme prevé el art. 56 del DS 071 de 9 de abril de 2009, se atribuye a las autoridades demandadas la competencia para conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por los funcionarios de carrera o los derivados de los procesos disciplinarios; constituyendo la negatoria de las autoridades demandadas para asumir conocimiento de su recurso jerárquico un acto lesivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, vulneración, que posteriormente también fue ratificado y consumado por la Directora del Servicio Civil, al rechazar su recurso de revocatoria contra el informe de rechazo a su recurso jerárquico; en tal entendido, siendo que el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social es quien tiene competencia para conocer su recurso jerárquico y la Directora General del Servicio Civil, es quien debe tramitar el referido recurso, con la denegatoria a conocer la señalada, se lesionó sus derechos, desconociendo lo previsto por los arts. 33 y 34 del DS 26319, 62; de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 –Ley del Estatuto del Funcionario Público– y 56 del DS 071.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR