SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución 26/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 416 a 431, concedió la tutela impetrada, ordenando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita una resolución fundamentada en relación al recurso jerárquico, en base a los lineamientos establecidos en el fallo constitucional en el plazo de quince días, basando su decisión en el siguiente fundamento: i) Desde el inicio del proceso interno sancionador se consideró al ahora accionante como funcionario de carrera, así se evidenció de lo propios antecedentes del proceso, situación que también se advierte en el en el Auto administrativo por el que se remitió el recurso jerárquico ante las autoridades demandadas, en razón a que el impetrante de tutela fue sometido al sumario disciplinario en el ámbito normativo del DS 26319; empero, la Dirección General del Registro Civil al establecer que no tenía competencia para resolver el referido recurso, lesionó los derechos argüidos, puesto que, primero se remitió el recurso ante un funcionario dependiente, quien simplemente emitió un informe, no habiendo cumplido dicha instancia con pronunciar una resolución administrativa; ii) No compete a la vía constitucional establecer si el cargo que ocupaba el impetrante de tutela se dio o no en cumplimento de una promoción de acuerdo a exámenes de competencia u otros, o si permaneció en dicho cargo cumpliendo tales exigencias, porque en este amparo ni en el proceso sumario se debatió este tema; y, iii) Al haberse apartado del conocimiento del recurso jerárquico, las autoridades demandadas actuaron de manera indebida, dado que, el Director General del Servicio Civil no emitió una resolución en la que se fundamente los motivos por los que no se resolvió el recurso, existiendo solo una nota de cinco líneas en la que se devolvió antecedentes, a la Directoria General de la ANB, adjuntando un informe elaborado por un funcionario dependiente, que no resolvió el referido recurso, ejecutoriándose en tales condiciones la destitución del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2.
- ,
- Es así que, el derecho de impugnación permite a toda persona como parte de un proceso propiamente dicho o fuera de éste, a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo y le cause un agravio, con la única finalidad de que el afectado tenga la oportunidad de cuestionar las razones por la cuales se llegó a una determinada decisión y que éstas de manera fundamentada sean respondidas por la autoridad que corresponda. De esta forma, la impugnación materializada por los diferentes medios impugnatorios que regula un ordenamiento jurídico, da como resultado que la parte que se siente agraviada por un acto o resolución, acuda a la autoridad que la emitió o al superior en grado, a objeto de que se revoquen los mismos, siguiendo el procedimiento legal previsto.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR