SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

1)

El accionante a través de sus representantes legales, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo manifestó que: 1) En conocimiento del informe presentado por el ahora accionado se advierte una confesión expresa de no haber respondido a las peticiones invocadas por la justificación de encontrarse con baja médica debido al COVID-19, cuando tal extremo se dio recién el 14 de junio de 2020 conforme a la documentación que acompaña el propio SEDES y la última petición deviene del 3 de igual mes y año; 2) Por otra parte, en cuanto a lo alegado por la entidad de salud respecto a que su personal no hubiere suspendido sus actividades laborales, ello resulta solamente en relación al personal administrativo quienes acataron dicha medida; y, 3) Sobre la existencia de subsidiariedad, en cuanto a que debió recurrir en reclamo previamente ante la autoridad máxima departamental; es decir, la “Gobernación” y la “Dirección” respectiva del cual depende la autoridad ahora accionada, señala que tal argumento, conforme a la normativa que se indica, carece de sustento y relación con el derecho de petición reclamado, la misma que no requiere de mayor trámite para obtener una respuesta oportuna.