SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
1)
El accionante a través de sus representantes legales, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo manifestó que: 1) En conocimiento del informe presentado por el ahora accionado se advierte una confesión expresa de no haber respondido a las peticiones invocadas por la justificación de encontrarse con baja médica debido al COVID-19, cuando tal extremo se dio recién el 14 de junio de 2020 conforme a la documentación que acompaña el propio SEDES y la última petición deviene del 3 de igual mes y año; 2) Por otra parte, en cuanto a lo alegado por la entidad de salud respecto a que su personal no hubiere suspendido sus actividades laborales, ello resulta solamente en relación al personal administrativo quienes acataron dicha medida; y, 3) Sobre la existencia de subsidiariedad, en cuanto a que debió recurrir en reclamo previamente ante la autoridad máxima departamental; es decir, la “Gobernación” y la “Dirección” respectiva del cual depende la autoridad ahora accionada, señala que tal argumento, conforme a la normativa que se indica, carece de sustento y relación con el derecho de petición reclamado, la misma que no requiere de mayor trámite para obtener una respuesta oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso, es decir, dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR