SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución AAC-0021/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 144 a 149, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la documentación presentada por las partes, se verifica de manera razonada y objetiva, que el ahora peticionante de tutela fue sometido a un proceso administrativo disciplinario interno que concluyó con la Resolución Jerárquica 2/2020 de 20 de marzo, que luego de su notificación, generó se expida el Memorando 0002569 de 21 de mayo de 2020 que establece la ejecutoria de la indicada determinación administrativa y consiguiente cumplimiento de la sanción impuesta de treinta días de suspensión laboral sin remuneración que fue ratificada por su similar 28/2020 de 15 de junio emitida por el Director del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés dirigida al hoy accionante que le recuerda el cumplimiento de la sanción determinada debiendo dejar de asistir a su fuente laboral durante ese plazo que fue recepcionado de manera personal; b) De las comunicaciones internas emitidas por el SEDES a través de la Unidad Jurídica, CITE SEDES/UJ/425/2020 de 9 de junio que alude a la nota de 25 de mayo de 2020; la signada como CITE SEDES /UJ/520/2020 de 30 de junio que responde al memorial de petición de 3 de igual mes y año mencionando la Hoja de Ruta 80064 que si bien esta última no fue objeto de visto bueno por la autoridad ahora accionada a los fines de una respuesta formal, la misma contiene idénticos elementos de respuesta que ya fue de conocimiento del accionante; además de la Comunicación Interna Cl/JP/091/2020 de 29 de junio de la cual se extrae que la autoridad máxima del SEDES -hoy accionada- entró en cuarentena a partir del 14 de junio hasta el 27 de julio de 2020, se evidencia que fueron objeto de respuesta a través del Memorando 28/2020 de 15 de junio emitido por el Director del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés a través de la Jefatura de Personal en el que se dispone el cumplimiento de la sanción disciplinaria determinando su reincorporación el 1 de julio de 2020, determinación que fue de conocimiento del ahora impetrante de tutela de manera personal conforme la constancia de su recepción; y, c) De lo alegado por el hoy peticionante de tutela en el memorial de 3 de junio de 2020, afectación a su derecho a la defensa por su notificación en tiempo de cuarentena rígida y suspendidas las actividades en el SEDES se evidencia que conforme a los antecedentes administrativos acompañados por la autoridad accionada, el proceso administrativo disciplinario iniciado contra el ahora accionante tiene la calidad de cosa juzgada; consecuentemente en función al derecho de petición que se encuentra vinculado a un procedimiento administrativo concluido, no corresponde su cuestionamiento y consideración a través del indicado derecho vía acción de amparo constitucional, a los fines de cuestionar actos administrativos propios de la administración pública.

En vía de enmienda y complementación, la parte impetrante de tutela solicitó se complemente respecto a la respuesta otorgada al memorial de 3 de junio de 2020 a través de un memorando que no hubiese sido expedido ni firmado por la autoridad accionada; además de la falta de contestación a su petición inserta en la nota de 25 de mayo de 2020 respecto a dejar sin efecto la notificación realizada durante la cuarentena, máxime si no se le notificó con el informe legal aludido en la resolución constitucional.

En cuanto a ello, el Tribunal de garantías manifestó que la resolución emitida contiene la debida y necesaria fundamentación respecto a los puntos que se solicitó se aclare y complemente, responde a los argumentos esgrimidos en la acción de defensa; además de los elementos materiales que se pusieron a consideración y criterio, consecuentemente correspondiendo bajo esos términos determinar “NO HA LUGAR” a la complementación, enmienda y aclaración solicitada.