Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, dentro el proceso administrativo interno seguido en su contra, el Director Técnico a.i. del SEDES de Cochabamba -hoy accionado- no respondió de manera formal, pronta y fundamentada a su Nota de 30 de marzo de 2020 y escrito de 4 de junio de igual año, que reclaman sobre su notificación personal con la RA de Recurso Jerárquico 2/2020 de 20 de marzo, practicada el 30 del mismo mes y año, cuando se encontraba vigente la suspensión de actividades públicas y privadas decretada por el art. 2.I del DS 4200.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso, es decir, dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR