SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.4.
II.4. Mediante Memorando 0002569 de 21 de mayo 2020, dirigido a Jaime Claudio Villarroel Salinas, por el cual se pone en su conocimiento que en cumplimiento al “…RECURSO REVOCATORIO N° 23/2019 de fecha 03 de diciembre del 2019 y DECLARA PLENAMENTE EJECUTORIADA en fecha 20 de marzo del 2020” (sic), debe procederse a la observancia de la sanción de suspensión de sus funciones de treinta días sin goce de haberes a partir del 1 al 30 de junio de 2020, debiendo incorporarse a su fuente laboral el 1 de julio del mencionado año, comunicación que fue devuelta por el sancionado mediante Nota de 25 de mayo de igual año, quien señala su notificación en la misma fecha y reclama sobre dichas actuaciones por encontrarse en cuarentena privándole del ejercicio de su derecho a la defensa e interponer las acciones legales correspondientes (fs. 40 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso, es decir, dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR