SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

i)

Dunia Danitza Aguilar Delgadillo en representación legal del accionado Yercin Mamani Ortiz, Director Técnico a.i. del SEDES de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 136 a 141, y ampliando el mismo en audiencia, refirió que: i) En la presente acción de defensa se aplica el principio de subsidiariedad; toda vez que, conforme el art. 2 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, el SEDES es un órgano desconcentrado que depende de la Prefectura -ahora Gobernación- por lo que en caso de no haber supuestamente recibido respuesta, se debió acudir en reclamo de su petición a estas instancias: en primer lugar a la “…Secretaria de Desarrollo Humano Integral…” (sic) y finalmente a la Gobernadora del Departamento”; ii) El impetrante de tutela fue sometido a un proceso administrativo disciplinario ante el SEDES como consecuencia de la excusa del sumariante del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés, el proceso se sustancia en cumplimiento a la normativa que regula la responsabilidad por la función pública emitiéndose la RA 26/2019 de 7 de noviembre, en la que se establece la responsabilidad administrativa al servidor público Jaime Claudio Villarroel Salinas con la sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes que previos los recursos de impugnación interpuestos por el prenombrado finalmente se dicta la Resolución de Recurso Jerárquico 2/2020 de 20 de marzo, con la cual fue notificado personalmente el 30 de igual mes y año, acto con el cual concluye el proceso administrativo disciplinario; sin embargo, fuera de todo procedimiento el ahora peticionante de tutela con Nota Cite Lab. Patol. 51/20 de 30 de marzo de 2020, devuelve la notificación al Director del SEDES señalando entre otros que, estaría vigente la cuarentena dictada por el Gobierno Nacional, solicitando que toda notificación se le dé a conocer una vez sea levantada la cuarentena ya que todo proceso quedó suspendido, petición que fue rechazada por proveído de 31 del mencionado mes y año, notificado al hoy accionante en la misma fecha en tablero de notificaciones de la entidad de salud; iii) A mayor abundamiento se emitió el Memorando 0002569 de 21 de mayo de 2020, donde se dispone el cumplimiento de la sanción impuesta en el proceso administrativo laboral, acto procedimental que repercutió para que el ahora impetrante de tutela presente la nota de 25 de igual mes y año, por la cual de forma temeraria hace devolución de la orden dispuesta de cumplimiento solicitando se deje sin efecto, más aun teniendo en cuenta que ya se había emitido además otro Memorando recordatorio signado como 28/2020 de 15 de junio; por lo que, se recomendó al Director Técnico a.i. del SEDES de Cochabamba -ahora accionado- extender la notificación a Jaime Claudio Villarroel Salinas, en base al informe emitido; empero, lamentablemente dicha autoridad de salud contrajo la enfermedad COVID-19 que fue de conocimiento público y que de alguna manera rezagó el despacho de la documentación y correspondencia diaria del SEDES circunstancia por la cual no se pudo responder al memorial de 3 de junio de 2020 presentado por el prenombrado y que al presente se encuentra para notificar al mismo; toda vez que, la hoy autoridad de salud se reincorpora al cumplimiento de sus funciones recién el 27 de julio de 2020, día en el que fue notificado con esta acción tutelar, tal cual se tiene del informe CITE:JP/091/2020 de 29 de julio, emitido por el Responsable de Personal del SEDES; y, iv) Los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo de 2020, 4200 y 4229 de 29 de abril de 2020, Instructivo MS/DESPACHO/08/2020 de 18 de marzo, pronunciado por el Ministerio de Salud, Resolución Ministerial (RM) 0146 de 23 de marzo de 2020, coinciden en indicar que se excluye al sector salud de las restricciones establecidas durante la cuarentena señalada por el COVID-19 y al contrario más bien refieren que los profesionales y trabajadores en salud de los establecimientos, entidades y clínicas de los sub sectores público de la seguridad social y privado del Sistema Nacional de Salud tienen la obligación legal de realizar todas las atenciones de forma regular respetando las cargas ordinarias y extraordinarias, así como los horarios de los turnos preestablecidos por normativa vigente, sin escatimar los esfuerzos para prestar sus servicios de forma ininterrumpida; tal cual se puede apreciar de las certificaciones de los responsables de personal en este caso del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés de 29 de julio de 2020 así como el informe del SEDES, se advierte el normal funcionamiento de estas instancias mencionadas, aun en cuarentena rígida sin que en el proceso sancionatorio del caso se presente algún plazo o cómputo de plazos procesales corriendo donde lo único que quedaba era el cumplimiento de la sanción impuesta; por lo que, no se ha afectado ningún derecho del impetrante de tutela y mucho menos el de la petición.