Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.5.
II.5. Consta memorial presentado el 4 de junio de 2020 por el hoy accionante ante el Director Técnico a.i. del SEDES de Cochabamba -ahora accionado- pidiendo que en el día se sirva ordenar al responsable de la Unidad de Recursos Humanos, al Jefe de Unidad Jurídica y a todo funcionario del SEDES el cese de la realización de actos irregulares contra su persona, se reestablezca su registro de asistencia a su fuente laboral así como que se tenga por no notificada la RA de Recurso Jerárquico 2/2020 y se deje sin efecto el Memorando 0002569 (fs. 42 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso, es decir, dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR