SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución RAC-SCIII 44/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 699 a 705, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el AS 1107/2019, y por ende, ordenando la emisión de un nuevo fallo de acuerdo a los recursos de casación interpuestos; y, denegó la tutela, respecto a los demás aspectos planteados en la acción tutelar, decisión asumida bajo las siguientes consideraciones: i) De la revisión a los actuados desarrollados, se advierte que ciertamente no existe una correspondencia entre el planteamiento de Donaciano Villarroel Muriel -ahora tercero interesado- y lo resuelto por las autoridades accionadas, por cuanto, si bien el prenombrado había pedido se case el Auto de Vista en su fundamentación y petición, en momento alguno señaló que el bien ganancial corresponde a “11 ha”, por el contrario, indicó que a esas hectáreas se adjudicaron “549.8260 has”, ya que en suma sería lo que correspondería a los bienes gananciales; sin embargo, los Magistrados accionados determinaron -como bien ganancial- a las “11 ha”, situación que como se dijo no era el fundamento del recurrente, por lo que este elemento acredita que las mencionadas autoridades otorgaron más de lo pedido, refiriéndose a aspectos que no fueron cuestionados, extralimitando así su competencia en beneficio del hoy tercero interesado, pero perjudicando a la ahora peticionante de tutela, que en su oportunidad respondió al recurso de casación del demandado en la forma que este fue planteado, demostrando que el prenombrado no manifestó su desacuerdo con el carácter ganancial de la propiedad, limitando su reclamo a establecer que la fracción de la propiedad ganancial no era de “3049.826 ha” sino únicamente “549.8260 ha”; ii) Si bien es evidente que el principio de congruencia encuentra su salvedad en la revisión de actividades procesales de oficio, cuya base descansa en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; empero, en el presente caso no se observa que el Tribunal de casación hubiera advertido alguna vulneración de derechos y garantías para no dar cumplimiento al elemento de congruencia, teniendo en cuenta que el hoy tercero interesado en ningún momento de su recurso de casación hizo referencia a las “11 ha”, y si bien lo estipuló en el memorial de contestación al recurso de casación de la hoy accionante, ello no puede tomarse en cuenta como fundamento de su indicado recurso; y, iii) Respecto a la denuncia de que el recurso de casación del tercero interesado debió ser declarado inadmisible, no se percibe que dicho aspecto fuese observado en el memorial de “responde” de 9 de agosto de 2019 y menos que la impetrante de tutela haya solicitado se declare la inadmisibilidad o improcedencia del recurso, por lo que, se considera que al respecto existió hechos consentidos, que es la acción voluntaria de someterse al acto considerado lesivo sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo o realizando acciones que no tienden a restablecer el acto.

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante a fs. 755, la ahora peticionante de tutela vía complementación, solicitó al Tribunal de garantías se ordene la notificación al Juzgado Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a objeto de que su titular remita el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia. Solicitud que fue respondida por Auto de 20 de dicho mes y año, cursante a fs. 756, por el cual, la Sala Constitucional Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia, declaró no ha lugar la misma, sosteniendo que los institutos de aclaración, enmienda y complementación están previstos para precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de forma, pero de ninguna manera para pedir la notificación a otras autoridades.