Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática a analizar centra su objeto en dos actos considerados lesivos, concerniente estos a la emisión; por una parte, del AS 790/2019-RA de 21 de agosto, por el cual el Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación del ahora tercero interesado, que a decir de la impetrante de tutela era manifiestamente improcedente; y por otra, del AS 1107/2019 de 22 de octubre que, al referirse al fondo del citado recurso de casación, incurrió en un defecto de congruencia al resolver más allá de lo solicitado por el recurrente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR