Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones y a la propiedad ganancial, así como la inobservancia de los principios per saltum y de la reforma en perjuicio, citando al efecto los arts. 63 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR