SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.1.
II.1. Por providencia de 17 de marzo de 2020, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó que en función al art. 33.1, 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), Marina Valencia Garrut, como parte accionante subsane la acción de amparo constitucional interpuesta, estableciendo con precisión el nexo causal entre los hechos relatados y los derechos que alega como vulnerados, entre otros aspectos, bajo la previsión normativa de tenerse por no presentada la acción, si dichas observaciones no son subsanadas dentro del tercer día de su notificación, conforme lo establece el art. 30.I.1 del citado Código, determinación que fue notificada a la impetrante de tutela vía WhatsApp en la misma fecha, conforme se evidencia a partir de la diligencia realizada (fs. 678 a 679).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR